Política de lucha contra el blanqueo de capitales de Blumingo

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INTRODUCCIÓN

Blu Global Holdings Ltd. se compromete a mantener los más altos estándares de integridad, cumplimiento y ética. Como parte de nuestro compromiso con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, hemos implantado una política contra el blanqueo de capitales (AML). En todos los casos, contratamos a socios externos para que nos ayuden a procesar las actividades relacionadas con la lucha contra el blanqueo de capitales. Este documento describe las responsabilidades, expectativas y directrices para nuestros socios externos en la aplicación de nuestra política de lucha contra el blanqueo de capitales.

OBLIGACIONES DE CUMPLIMIENTO

1.1. Los socios externos deben cumplir todas las leyes y normativas locales, nacionales e internacionales aplicables relacionadas con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Esto incluye, entre otras, las leyes, normativas y directrices contra el blanqueo de capitales emitidas por los organismos reguladores pertinentes.

1.2. Los terceros asociados deben asegurarse de que sus operaciones, sistemas y procesos se ajustan a las normas y reglamentos en materia de lucha contra el blanqueo de capitales establecidos por las autoridades reguladoras.

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

2.1. Los socios terceros deben mantener la confidencialidad y seguridad de toda la información de los clientes, datos transaccionales y otra información sensible obtenida durante el curso de su compromiso.

2.2. Los socios terceros deben aplicar medidas sólidas de protección de datos para salvaguardar la información de los clientes frente a accesos no autorizados, uso indebido o divulgación. Esto incluye encriptación, controles de acceso y auditorías de seguridad periódicas.

DILIGENCIA DEBIDA

3.1. Los socios terceros deben llevar a cabo una diligencia debida exhaustiva sobre sus propios empleados, agentes y subcontratistas para asegurarse de que son de buena reputación y no plantean riesgos relacionados con el blanqueo de capitales.

3.2. Los socios terceros deben establecer un sólido proceso de diligencia debida con respecto al cliente para verificar la identidad de los clientes, supervisar sus transacciones e informar de cualquier actividad sospechosa a las autoridades competentes.

FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN

4.1. Los socios externos deben proporcionar formación adecuada en materia de PBC a sus empleados, agentes y subcontratistas que participen en actividades relacionadas con la PBC. La formación debe abarcar las leyes y reglamentos pertinentes, los indicadores de alerta y las obligaciones de notificación.

4.2. Los socios terceros deben asegurarse de que sus empleados son conscientes de sus funciones y responsabilidades en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y de que comprenden las posibles consecuencias del incumplimiento.

INFORMES Y REGISTROS

5.1. Los socios externos deben mantener registros precisos de todas las actividades relacionadas con la lucha contra el blanqueo de capitales, incluidos los registros de diligencia debida de los clientes, los datos de las transacciones y los informes de actividades sospechosas. Estos registros deben conservarse durante el tiempo exigido por la normativa local.

5.2. Los socios externos deben informar sin demora de cualquier actividad o transacción sospechosa que suscite inquietudes en materia de AML a Blu Global Holdings Ltd. de conformidad con los canales de información acordados.

AUDITORÍAS Y REVISIONES DE CONFORMIDAD

6.1. Los socios externos pueden estar sujetos a auditorías periódicas o revisiones de cumplimiento realizadas por las autoridades reguladoras para evaluar su adhesión a las políticas y procedimientos de lucha contra el blanqueo de capitales.

6.2. Los terceros asociados deben cooperar plenamente con cualquier auditoría o revisión, facilitando toda la información, registros y acceso a los sistemas o locales que sean necesarios.

CESE DE LA ASOCIACIÓN

7.1. Blu Global Holdings Ltd. se reserva el derecho de poner fin a su asociación con un socio tercero si se descubre que infringe la normativa ALD, incumple las obligaciones de cumplimiento o incumple las condiciones establecidas en el acuerdo de asociación.

7.2. La rescisión también puede producirse si el socio tercero no aborda las deficiencias identificadas o rectifica los problemas de incumplimiento en un plazo razonable.

CONCLUSIÓN

Los terceros asociados aceptan adherirse a las disposiciones descritas en la presente política de lucha contra el blanqueo de capitales. Es responsabilidad de ambas partes colaborar eficazmente para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Cualquier actualización o modificación de esta política se comunicará oportunamente a los socios terceros.